Reglamento fallero Moncada

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2012, acuerda aprobar el Reglamento Interno de la Junta Local Fallera de Moncada, procediéndose a la publicación íntegra del Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA LOCAL FALLERA DE MONCADA

CAPITULO 1º - FINES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA LOCAL FALLERA
CAPITULO 2º - COMPOSICIÓN DE LA JUNTA. FUNCIONES DE SUS COMPONENTES


CAPITULO 3º - DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES
CAPITULO 4º - CORTES DE HONOR Y FALLERAS MAYORES


CAPITULO 5º - DESIGNACIÓN DE LAS FALLERAS MAYORES
CAPITULO 6º - CESES Y RENOVACIÓN DE LA JUNTA LOCAL FALLERA


CAPITULO 7º - RECOMPENSAS
CAPITULO 8º - LA JUNTA LOCAL FALLERA Y LAS COMISIONES DE FALLA


CAPITULO 9º - USO DE LA INDUMENTARIA TRADICIONAL
CAPITULO 10º - CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMISION FALLERA


CAPITULO 11º- DEUDORES EN LAS COMISIONES FALLERAS
CAPITULO 12º- DE LA EXPOSICIÓN DEL NINOT

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO 1º: FINES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA LOCAL FALLERA
ART. 1º La Junta Local Fallera es el organismo colectivo, que bajo la tutela del Ilmo. Ayuntamiento de Moncada, ejerce la función rectora y coordinadora en orden a la celebración de los festejos y toda clase de actos relacionados con las Fallas en honor al Patriarca San José, cuya Festividad se celebra el 19 de Marzo.


ART. 2º

I.- En virtud de este patrocinio y a los efectos de aplicación de este Reglamento, se considera 'Ejercicio Fallero' al periodo que comienza el 20 de Marzo y termina el 19 de Marzo del siguiente año con la Cremá de las Fallas.

II.- La estructura económica de la Junta Local Fallera dependerá del Excelentísimo Ayuntamiento de Moncada, y además, de cualquier otra vía de financiación o subvención que pueda conseguir la Junta Local fallera.

III.- La Junta Local Fallera, desde su constitución, tiene amplia autoridad y autonomía para realizar sus funciones y son de su exclusiva competencia todos los asuntos que se relacionen con el festejo fallero, dentro de los límites del presente estatuto.

ART. 3º: CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL FALLERA:

IEstrechar los lazos de cordialidad y armonía entre las distintas Comisiones Falleras, impulsando para ello al mejor entendimiento entre todas ellas, a favor del mayor éxito y mayor prestigio de nuestras Fiestas Falleras.

IIEstudiar y resolver en su caso, todas las cuestiones de orden general que puedan interesar a las distintas Comisiones.

IIIEjercitar una función tutelar sobre las distintas Comisiones, que tienda a evitar infracciones o negligencias que por aquellas pudieran cometerse, así como velar por la pureza de sus fines.

IVIntervenir, en calidad de árbitro, en las cuestiones que puedan surgir entre las distintas Comisiones Falleras o en el seno de cualquiera de ellas, resolviendo lo que estime procedente en cada caso con carácter obligatorio para todas las partes interesadas.

ART. 4º Como consecuencia de lo consignado en el artículo anterior, y para el cumplimiento de la misión que le incumbe, residirá en dicha Junta Local Fallera, la facultad de adoptar aquellas medidas que tienden a evitar anomalías en las distintas Comisiones de Falla y sancionar en caso de observarse alguna de aquellas que lo merezcan, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudiera corresponder a quienes las produjeran.

ART. 5º La Junta Local Fallera de Moncada,a efectos legales gozará de la misma condición jurídica que la Junta Central Fallera, por estar integrada en ella.

CAPITULO 2º: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA LOCAL FALLERA.
FUNCIONES DE SUS COMPONENTES


ART. 6º

ISerán componentes de la Junta Local fallera de Moncada, 1 Fallero/a de cada una de las distintas Comisiones Falleras de Moncada. Dicho delegado será el que cada falla proponga, siempre que sean personas responsables y comprometidas con el mundo fallero. La designación corresponde a la Presidencia.

IILa composición de la Junta será: Un Presidente Ejecutivo elegido por los representantes de cada comisión fallera. Se nombrará como mínimo una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería, un delegado de Cortes de Honor y un delegado de incidencias. Todos estos cargos estarán sujetos a la supervisión de la Junta. Los demás miembros tendrán la consideración de vocales.

ART. 7º La Presidencia Nata de la Junta la ostentará el/la Ilmo./a. Sr/a Alcalde/sa de Moncada, como representante de la Población, quien podrá delegar su Presidencia en el/la concejal/a o componente de la Junta Local fallera que designe.

ART. 8º El/La Presidente/a estará revestido de la máxima autoridad y facultades para tomar cuantas resoluciones estime oportunas, y así mismo, ostentará en todos los actos que lo requieran, la representación de las Comisiones Falleras de Moncada. Presidirá las sesiones, señalando el orden del día, encauzando las discusiones y manteniendo debidamente el orden.

ART. 9º LAS FUNCIONES DE CADA CARGO SERÁN:

IVICEPRESIDENCIAS: Sustituyen por su propio orden, al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, así como desempeñaran los cometidos que expresamente les asigne aquel.

IISECRETARÍA: Corresponde al secretario/a llevar la correspondencia suscribiéndola en unión al presidente, redactar las actas de las juntas, llevar un registro y archivo para la documentación que lo requiera, custodiar el sello de la Junta Local Fallera, redactar y firmar las convocatorias y realizar todas las funciones que por uso y práctica corriente correspondan a tal cargo.

IIITESORERIA: La Junta, hará la petición de los fondos necesarios del presupuesto asignado a la misma, a través de la concejalía de Fallas (o funcionarios de la misma), a la tesorería del Ayuntamiento.

IVFESTEJOS: La Junta en acuerdo con los Presidentes de las comisiones falleras, propondrán y ejecutarán los diversos actos o festejos que durante el ejercicio fallero, las comisiones compartirán con la junta.

VDELEGACIÓN DE CORTES DE HONOR: Se ocupará de la organización, censo y control de la corte de honor de la junta, estando siempre bajo la supervisón de la misma.

VIPROTOCOLO: El protocolo en lo referente a las Falleras Mayores de Moncada, será designado por el servicio de protocolo del ayuntamiento, de acuerdo con la Junta. Cada comisión tendrá su protocolo en sus actos propios, y tendrá especial referencia o atención hacia las Falleras Mayores de Moncada y Autoridades Municipales, cuando sean invitados a dichos actos.

VIIINCIDENCIAS: La Junta intervendrá, en calidad de árbitro, en las cuestiones que puedan surgir ente las distintas comisiones falleras, o en el seno de cualquiera de ellas, resolviendo lo que estime procedente en cada caso con carácter obligatorio para todas las partes interesadas.

VIIIDELEGACIÓN EN LA JUNTA CENTRAL FALLERA: Tendrá la función de presentar, y recoger la documentación pertinente entre la Junta Local y la Junta Central Fallera.

ART. 10º DE LOS VOCALES

ISerá misión de los vocales desempeñar los cometidos que el presidente o persona delegada le confiera, y sustituir por número de orden, en caso de enfermedad o ausencia, a las personas que ostenten cargos diversos en la junta.

CAPITULO 3º DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES
ART. 11º DE LOS DERECHOS Y DEBERES COMUNES DE TODOS LOS COMPONENTES DE LA JUNTA LOCAL FALLERA


11.1.- Se estiman como DERECHOS básicos de la Junta Local Fallera, los siguientes:

1. ISer defendido por la Junta si fuera molestado de palabra u obra, injustamente durante el ejercicio de su cometido.

1. IIDirigir peticiones y proposiciones escritas o verbales a la Junta.

1. IIISuscribir, con otros miembros, solicitudes para reuniones de la Junta e intervenir en todas con voz y voto.

1. IVPara obtener estos derechos, será condición indispensable hallarse al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones.

11. 2.- Son DEBERES de los componentes de la Junta Local, los siguientes.

2. IAsistir a las reuniones que celebre la Junta.

2. IIDesempeñar los cargos para los que fueron elegidos y a las funciones que se les encomiende por parte de la Junta.

2.IIIAcatarcuantos acuerdos se adopten por mayoría y contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.

2.IVEsobligatorio que en todos los actos organizados por los componentes de la Junta Local Fallera, se acuda vestido con el traje regional.

ART. 12º Establecidos los derechos y deberes en apartados anteriores, se considera que, la responsabilidad que cada cargo lleva consigo, corresponde por igual a todos los componentes de la Junta el responder de su actuación para lograr el mejor ejercicio fallero.

ART. 13º Cuando la Junta tenga noticias por denuncias o por información propia, de que la conducta de un miembro de la misma se aparta de los deberes sociales o legales relacionados con sus actividades falleras, especialmente en los determinados en este reglamento o como acuerdos de la junta, podrá imponer en su caso, ante la reunión que se celebrará al efecto, las siguientes correcciones disciplinarias, que constarán en acta en todos los casos:

1) Amonestación privada.

2) Apercibimiento por escrito.

3) Expulsión del seno de la Junta, con informe a la comisión de falla a la que pertenezca, sobre los motivos de la misma, para que esta última aplique la sanción correspondiente.

4) Expulsión de la Junta y propuesta para su inhabilitación fallera, con un máximo de 15 años, ante la Junta Local Fallera.

ART. 14º Validez de los acuerdos adoptados. Con el fin de interesar a todos los componentes de la junta en la asistencia a las reuniones que se celebren, serán validos todos los acuerdos que adopten, con la mitad más uno de los componentes, entendiéndose que los no asistentes prestan su conformidad a todos los acuerdos, siempre que hayan sido previamente citados o los acuerdos correspondan a reuniones de celebración previamente establecidos, a excepción de los votos de censura, en los que se precisa la mayoría absoluta de los componentes.

CAPITULO 4º CORTES DE HONOR
ART. 15º Las Cortes de Honor de la Junta Local Fallera, formará delegación separada, siendo parte integrante de la Junta legalmente constituida, y se desenvolverá bajo su dirección, vela y auspicio.


ART. 16º

ISerán componentes de la Corte de Honor de la Junta, todas aquellas falleras (mayor e infantil), aportadas por cada una de las Comisiones Falleras establecidas en Moncada, sin obligatoriedad de que las comisiones las presenten.

IIEn caso de que una Comisión Fallera presente más de 1 representante a Corte, tanto Mayor como Infantil, sólo 1 podrá optar a ser candidata a Fallera Mayor de Junta Local Fallera de Moncada.

ART. 17º Al frente de las Cortes de Honor será nombrado un/a componente de la Junta.

CAPITULO 5º DESIGNACIÓN DE LA FALLERA MAYOR
ART. 18º La designación de las Falleras Mayores de la Junta o Falleras Mayores de Moncada, será de competencia y único derecho de la Junta. La Corte de Honor quedará constituida por la totalidad restante de las componentes.


ART. 19º Los componentes de la Junta Local y el Concejal Delegado de Fallas designarán a la Fallera Mayor mediante votación secreta en papeletas con los nombres de todas las candidatas a Fallera Mayor o Fallera Mayor Infantil en presencia de las candidatas.

ART. 20º En el caso de que una de las candidatas a Fallera Mayor de Moncada se presentará al cargo de REINA DE LAS FIESTAS PATRONALES, y fuera elegida, automáticamente sería descartada por esta Junta como candidata a Fallera Mayor, y seria componente de la Corte de Honor, dada la incompatibilidad de los cargos, ya que al depender los dos cargos del Ayuntamiento, coinciden en todos los actos oficiales, ya sean organizados por el Ayuntamiento o por la Junta Local Fallera.

ART. 21º En el supuesto de que la Fallera Mayor, Fallera Mayor Infantil o Falleras de las Cortes de Honor, incumplieran reiteradamente (exceptuando fuerza mayor justificada), con las obligaciones propias de su cargo, o mantuviera una actitud recriminatoria hacia la Junta, Comisiones Falleras, Real Senyera, Autoridades, o hacia el público en general asistente a los actos, podrán ser objeto de sanción, si así lo decide la Junta en Asamblea convocada solo para tratar este punto. Dicha sanción y según la gravedad de la falta, o si tras ser apercibidas su actitud es reiterada, será inhabilitada de sus funciones y será obligada a devolver a la Junta su banda acreditativa, insignia y cualquier pergamino o título que le fuera entregado en el que se expresara su cargo de Fallera Mayor o Corte de Honor. Siendo esta sanción comunicada para su información a todas las Comisiones Falleras de Moncada.

CAPITULO 6º CESES Y RENOVACIONES DE LA JUNTA LOCAL
ART. 22º Los componentes que causaran baja en la Junta, por baja en el censo de su comisión, a voluntad propia, así como por lo estipulado en el articulo 13 de este Reglamento, serán inmediatamente sustituidos por otros miembros, propuestos entre falleros/as de su comisión y con la aprobación de la Junta.


ART. 23º La renovación de los miembros de la Junta Local Fallera se efectuará anualmente. Esta renovación tendrá lugar en una reunión al efecto que se celebrará antes del 30 de Abril.

CAPITULO 7º RECOMPENSAS
ART. 24º Se concederá el máximo galardón de la Junta Local Fallera consistente en insignia de oro con Buñol de oro y brillantes a:


- Presidencia nata de la Junta Local Fallera (Alcalde/sa)

- Falleras Mayores de Moncada

- Presidente Ejecutivo de la Junta Local Fallera.

Se concederá la insignia de plata de la Junta a los componentes de la misma, el primer año de incorporación, así como a las componentes de las Cortes de Honor.

ART. 25º La Junta constituida en sesión extraordinaria a tal efecto, podrá acordar la concesión del máximo galardón de la Junta Local, a titulo honorífico, a Comisiones Falleras, Falleros/as, personalidades e instituciones que por su marcada trayectoria acrediten merecimientos extraordinarios en pro de nuestras fiestas falleras.

ART. 26º Podrán ser desposeídos de cualquiera de las distinciones citadas anteriormente, aquellas personas que de palabra, obra u omisión tomasen actitud que redunde en desprestigio o perjuicio de la Junta y de la fiesta fallera.

ART. 27º La anulación de cualquier recompensa llevará consigo la baja del interesado en el seno de la Junta, y quedará inhabilitado para la ocupación de cargos en la Junta hasta que se rehabilite su caso.

CAPITULO 8º LA JUNTA LOCAL FALLERA Y LAS COMISIONES DE FALLA
ART. 28º Las comisiones, si así lo desean y quieren optar a las recompensas que otorga la Junta Central Fallera, vendrán obligadas a entregar a la Junta Local los censos de sus comisiones por triplicado y debidamente cumplimentados, para que ésta los presente e inscriba en la Junta Central. La cumplimentación y entrega se harán en el plazo de tiempo que se acuerde en la junta Local. Así mismo deberán comunicar por escrito las variaciones que sufran, tanto en altas como en bajas, durante el desarrollo del ejercicio.


ART. 29º La Junta tramitará ante la Junta Central los expedientes de solicitud de concesión de recompensas de las distintas fallas, por lo que éstas deberán entregarlos en los plazos estipulados por la Junta Local.

ART. 30º Como establecen los artículos 3 y 4 del presente reglamento, las comisiones deberán comunicar a la Junta todas las cuestiones de índole conflictiva tanto en su mismo seno, como entre otras comisiones a las que se deba dar tratamiento arbitral o traspaso a la Junta Central Fallera. Cuando la Junta Local sancionara a cualquier miembro de Comisión de falla que cometiese infracción, este quedará inhabilitado para formar parte de la Junta Local, sea cual fuese la sanción impuesta.

ART. 31º Las Comisiones Falleras de Moncada, se deben, solo a la Junta Local Fallera de Moncada, que es el órgano que regula las fallas de Moncada. Solo tramitará ante la Junta Central Fallera de Valencia, censos, petición de recompensas y en caso necesario asesoramiento. Si en un futuro la Junta Local Fallera de Moncada tramitara sus propios censos y concediera sus propias recompensas a los falleros de Moncada, esta Junta Local se desvincularía de la Junta Central, exceptuando reuniones y colaboraciones con la misma u otras Juntas Locales.

CAPITULO 9º INDUMENTARIA
ART. 32º


IEn lo referente a la indumentaria, las comisiones velarán por que se utilice la indumentaria fallera y valenciana tradicional. Diferenciando la indumentaria masculina y la indumentaria femenina.

EL FALLERO; utilizará el traje instituido en el IV congreso fallero(traje negro), o cualquier traje tradicional valenciano, es decir:

1.- Faller de negre

- Zapatos, calcetines, pantalón y chaqueta corta de color negros, camisa blanca, con gorgera y fajín con borlas.

2.- Torrentí

- Zapato con un adorno o espardenyes, calces, calçons, camisa, jupetí, jupa y faja.

3.- Saragüells

- Espardenyes, calces de traveta o enteras de color, saragüells, camisa, jupetí y faja.

4.- Puntelló o de feina

- Espardenyes, pantalón negro o a rallas, camisa blaca, jupetí y faja.

Se puede llevar en la cabeza: pañuelo, barret o cófia, rodina o montera.

De abrigo: manta morellana o capa

LA FALLERA; deberá lucir el tradicional traje de valenciana. Es decir:

1.- Siglo XIX

- Es el actual vestido de fallera con la manga de farol.

- El peinado será de tres moños.

2.- Siglo XVIII

- Se diferencia del anterior en el tipo de manga y el gipó.

- El peinado es de un moño solo.

3.- Labradora

- Espardenyes de carreta, calces de color, falda de cretona, delantal de color que no sea blanco y coteta con camisa.

- El peinado de un moño solo.

- Se aconseja que como abrigo lleven: mantón, capucha o pinya.

IILos números 1 y 2 para las mujeres, y 1,2 y 3 para los hombres, serán oficiales para cualquier acto. El número 3 para las mujeres y el 4 para los hombres, solo serán oficiales para el recorrido de fallas. Y los mismos son recomendados para cualquier acto fallero, como la Entrega de Premios.

Queda prohibida la utilización de prendas que no sean acordes a las tradicionales, y no se permitirá la utilización de prendas masculinas por las falleras en los actos oficiales. A tales efectos se considera tanto la red del pelo como el blusón prenda masculina. Pudiendo considerar por parte de la junta el uso de la red por niñas muy pequeñas o falleras que acrediten algún problema capilar grave.

IIIEn acuerdo tomado por la asamblea de presidentes de esta junta, en el acto de la ofrenda, toda aquella fallera que por circunstancias no pueda vestir el traje tradicional, podrá pasar a ofrendar el ramo delante de la fallera mayor de su comisión una vez haya pasado la corte de honor, vestirán de calle con la banda identificadora de su comisión, y no vestirán el blusón.

IVAsí mismo en el acto de la criada, vestirán todas las comisiones con el blusón, exceptuando a las falleras mayores de cada comisión que lucirán el traje regional, al igual que el portador del estandarte.

VSerán sancionadas todas aquellas Comisiones Falleras que incumplan lo anterior.

CAPITULO 10º CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMISIÓN FALLERA
ART. 33º Para la constitución de una nueva Comisión Fallera, aparte de la aprobación del Ayuntamiento será necesario:


a) Dirigir petición al Presidente de la Junta Local Fallera, solicitando la creación de nueva Comisión Fallera, firmada por el promotor de la iniciativa. En dicha petición se deberá indicar el domicilio social de la misma, solicitando la demarcación y emplazamiento de la misma, quedando supeditado a la resolución final de la Junta Local Fallera, que determinará en última instancia la demarcación final aprobada.

b) Tener un mínimo de 50 componentes, entre mayores e infantiles, para ser censados como falleros en la Junta Local Fallera.

c) Presentar la documentación o acta acreditativa de constitución de la Comisión, con la obligatoria identificación de los cargos de Presidente y Secretario, que deberán ser mayores de edad y no estar inhabilitados como falleros por la Junta.

d) La aprobación definitiva de las Comisiones de nueva creación, será expresada en la Asamblea General de Presidentes y Junta Local Fallera, convocada expresamente para este punto.

ART. 34º En el caso de la disolución de una comisión Fallera, esta deberá comunicarlo a la Junta Local Fallera, aportando copia de la convocatoria de Junta General Extraordinaria, convocada para tratar y aprobar expresamente la disolución y acta de la misma, en la que refleje al menos la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Comisión, y la asistencia asesora de un componente de la Junta Local Fallera.

El Ayuntamiento, se hará depositario de los bienes de la comisión durante un ejercicio fallero. Cumplido el plazo se podrá destinar a fondos para fines jurídicos, benéficos, o para uso y disfrute de todas las Comisiones Falleras, bajo la tutela de la Junta, y en actos organizados por la misma.

CAPITULO 11º DEUDORES EN LAS COMISIONES FALLERAS
ART. 35º En el caso de que un fallero/a, colaborador-ra sea deudor en una comisión, ha de ser informado por la misma y por escrito de que su deuda no prescribirá y que no podrá apuntarse en otra comisión hasta que no haga efectivo el abono de la deuda contraída con la misma. Si dicho deudor quisiera apuntarse en otra comisión fallera, tendrá la obligación de presentar un escrito de la anterior comisión certificando el abono de su deuda. En cualquier caso, la Junta Local Fallera de Moncada declina cualquier tipo de responsabilidad en este punto; no obstante, mediará en lo posible, para la resolución del conflicto entre las Comisiones involucradas y el deudor.


ISi alguna Comisión incumpliese este artículo aceptando a morosos de otras Comisiones, será sancionada por incumplimiento del reglamento.

IILa sanción por el incumplimiento de este articulo, será el pago de la deuda del moroso afectado a la Comisión endeudada, que podrá ser el doble o el triple de la cantidad debida, según estime la Asamblea de Presidentes, y la no participación en los actos oficiales de la Junta.

CAPÍTULO 12º DE LA EXPOSICIÓN DEL NINOT
ART. 36º


IPodrán presentarse ninots o grupo de ninots que formen parte de un mismo molde. Las medidas serán:

Infantil: 50 x 50 x 1

Mayor: 1 x 1 x 2

IISerá válido cualquier material a emplear que pueda arder, ya sea, tela, papel cartón, corcho, etc..

DISPOSICIONES FINALES

1ª- El presente Reglamento responde al mandato del Reglamento Fallero aprobado en el VIII Congreso General Fallero.

2ª- Viene a ser el presente, el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local Fallera de Moncada.

3ª-Cualquier materia que no se haya tratado en el presente Reglamento, será regida por lo estipulado en el Reglamento Fallero.

4ª- Este Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local Fallera de Moncada, tendrá validez a partir de su aprobación.

5ª- Así mismo, y en el caso de que al componerse las nuevas Juntas para posteriores ejercicios, no se manifieste intención alguna para su modificación o ampliación, quedará prorrogado automáticamente.

Una vez ha sido aprobado este Reglamento por la Asamblea de Presidentes, pasa a ser revisado y aprobado por el Ayuntamiento en Sesión Plenaria de fecha, 27 de febrero de 2012.

Moncada, a 29 de febrero de 2012.-La secretaria, Ylenia Díaz Morán.

2012/7061